Deberes de previsión
Deberes de Previsión: (IVSS, Ley de Alimentación, Sindicatos de Trabajadores, LOPCYMAT, INCES, habitad y vivienda) Seguridad Social. LOTTT Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.