Intermediario
Intermediario concepto.
Intermediarios, art. 54 LOT: “A los efectos de esta Ley se
entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de
otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a
favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el
beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le
hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los
trabajadores contratados por intermediarios disfrutaran de los mismos
beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores
contratados directamente por el patrono beneficiario”.
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