Contratistas
Contratistas. Concepto.
art. 55 LOT “No se considerará intermediario, y en
consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la
obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante
contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya
actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por con contratistas para
empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la
actividad del patrono beneficiario.”
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