Representantes del Patrono
Representantes del patrono. Concepto.
Representantes del Patrono (Art. 50 LOT): “A los efectos de
esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y
por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.”
Funciones.
Además de pagar el salario y sus correspondientes labores de
administración y dirección de la empresa, de acuerdo a los Artículos 43 y 44
eiusdem, el patrono tiene tres responsabilidades básicas: el responder por los
accidentes laborales ocurridos en la entidad de trabajo, el mantener las
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado y el
garantizar que existan expertos en salud, prevención y seguridad y sus
recomendaciones sean escuchadas y adoptadas.
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