Representantes del Patrono

 


Representantes del patrono. Concepto.

Representantes del Patrono (Art. 50 LOT): “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.”

 Funciones.

Además de pagar el salario y sus correspondientes labores de administración y dirección de la empresa, de acuerdo a los Artículos 43 y 44 eiusdem, el patrono tiene tres responsabilidades básicas: el responder por los accidentes laborales ocurridos en la entidad de trabajo, el mantener las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado y el garantizar que existan expertos en salud, prevención y seguridad y sus recomendaciones sean escuchadas y adoptadas.


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