Injerencia
Injerencia y conexidad de las actividades.
Artículo 56 LOT: “A los efectos de establecer la
responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se
entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la
actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación
intima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del
servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun
en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los
trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los
trabajadores empleados en la obra o servicio”
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